DERECHO

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lunes, 2 de junio de 2014

EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

En la actualidad procesal la necesidad de que los casos que se inician se deban resolver  en un plazo razonable,  cosa que no se dan ya sea por motivos de huelga del poder judicial, si se lograra mejorar estas situaciones que siempre retrasan los procesos,  se daría un paso importante para recobrar la confianza en la Administración de Justicia en el Perú. La tardía resolución de los procesos afectan a la confianza de las  partes procesales, también a la  confianza de los ciudadanos y a la seguridad jurídica de nuestro país, al aumentarse la incertidumbre sobre el resultado de la actividad cognitiva del juez, expectativa que queda relegada en el tiempo y cuya solución resulta menos oportuna, cuanto más demora exista en su resolución.


Los principios procesales son aquéllas condiciones, orientaciones y, fundamentos que sirven de base para el desarrollo del proceso en su conjunto; pero a la vez, cuando son incorporados en un código de manera taxativa ponen de manifiesto el sistema procesal que adopta ya sea el publicista o privatista. Se dice también, que son normas universales, que regulan la relación procesal desde el inicio del ejercicio del derecho de acción hasta el fin del proceso.[1]
En estos tiempos se puede hablar lo que se denomina “doble discurso” que existe en nuestra legislación: Mientras que por un lado, los plazos procesales que se establecen en la legislación adjetiva puede que resulten razonables y definidas para predecir en qué momento se puede obtener una respuesta de los órganos jurisdiccionales – caso del artículo 153º de la ley Orgánica del Poder Judicial, referente el plazo de cuarenta y ocho horas para el proveído de escritos-; por otro lado, éstos se ven desbordados por una serie de circunstancias, entre las cuales se puede detectar la falta de una estrategia integral desde el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para favorecer la agilidad de los procesos, la inmensa cantidad de procesos que recaen en juzgados especializados, pero que al parecer resultan insuficientes como consecuencia de dicho manejo, así como el manejo lento que se tiene en los Juzgados y Salas SuperioreS:[2]
a) Demora en la calificación de demandas, solicitudes cautelares y escritos (lo cual puede demorar hasta meses, lo que la propia Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil establecen que sea en cuarenta y ocho horas.)
b) Entre la emisión de la resolución y su notificación pasa a un gran tiempo, incluso en los procesos constitucionales. Asimismo, cuando en el reporte emitido por el sistema informático del Poder Judicial se desea saber los fundamentos de una determinada resolución, esto no puede saberse hasta que sea notificado de dicha resolución (pero aún, no puede leer el expediente, ya que lo más probable es que se encuentre en Notificaciones).
c) El expediente puede quedarse días con el Especialista legal encargado del mismo, sin que el justiciable pueda tener acceso al mismo. Con ello, ese retrasa la presentación oportuna de los recursos del caso.
d) Se defiere innecesariamente la realización de audiencias, poniendo con razón (pretexto) la recargada agencia de diligencias existente. Esta situación se encuentra más avanzada en las Salas Superiores.
e) Cuando el justiciable desea conocer el retraso de los actos procesales, los encargados de Mesa de Partes le señalan que en todo caso debe hablar con el Juez de la Causa de ocho a nueve de la mañana (horario establecido en el Perú mediante Resolución Administrativa del Poder Judicial) para agilizar el trámite. Sin embargo, esta labor de entrevista judicial constituye una pérdida de tiempo tanto para el Juez (por sus recargadas actividades) como para el justiciable (tiempo que puede invertirse en otras labores).
f) La remisión de los expedientes de una instancia a otra, o entre el Poder Judicial y el Ministerio Público se retrasa por errores de los notificadores o en el llenado de los cargos de remisión.
g) La Central de Notificaciones suele retrasarse con la emisión de informes, cada vez que los juzgados solicitan los cargos respectivos para agregarlos a los autos.
Como se podrá observar hay una falta de atención en puntos neurálgicos de la administración de justicia, como el proveimiento de escritos y la programación de audiencias, lo cual se ve entorpecido por la abundancia de procesos y las formalidades que se encorsetan las intenciones de acelerar los procesos.

El principio de economía procesal, en su acepción de ahorro, está referido a  tres áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo. El proceso debe ser resuelto en un tiempo razonable, sin dilaciones, economizando dinero y esfuerzo.[3]
Este principio del Derecho Procesal significa obtener el resultado más óptimo en el menor tiempo, con el mínimo esfuerzo y los menores costos. El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado de Derecho, cuya actuación se paga con los fondos del Tesoro nacional, y por lo tanto, no debe recargarse con erogaciones innecesarias. Se logra concentrando las cuestiones debatidas en las menores actuaciones, incluso lo referente a la prueba, y respetando los plazos legalmente fijados.[4]




[1] (RAMOS FLORES, 2013)
[2] (CANELO RABANAL, 2006)
[3] (RAE, 2008)
[4] (HILDA, 2010)

Trabajos citados

CANELO RABANAL, V. R. (2006). REVISTA IBEOAMERICANA DE DERECHO PROCESAL GRANTISTA 2006. Recuperado el 6 de ABRIL de 2014, de LA CELERIDAD PROCESAL, NUEVOS DESAFÍOS. Hacia una reforma integral del proceso civil en busca de la justicia pronta: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/AFD8117BA4D5B7CF05257A7E0077571D/$FILE/2006_CaneloRaul.pdf
HILDA. (5 de ABRIL de 2010). LA GUÍA DE DERECHO. Recuperado el 6 de ABRIL de 2014, de PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL: http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/principio-de-economia-procesal#ixzz2yYeAxKpW
RAE, J. (2008). JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL. Recuperado el 6 de ABRIL de 2014, de LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, ECONOMÍA Y CELERIDAD PROCESAL NOVIEMBRE DE 2008: file:///C:/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/jpcivil014.pdf
RAMOS FLORES, J. (s.f.). INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS RAMBELL DE AREQUIPA. Recuperado el 2014, de LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL PROCESO CIVIL PERUANO.

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