PRINCIPIO
DE ECONOMÍA PROCESAL
En la actualidad procesal la necesidad de que los
casos que se inician se deban resolver en un plazo razonable, cosa que no se dan ya sea por motivos de
huelga del poder judicial, si se lograra mejorar estas situaciones que siempre
retrasan los procesos, se daría un paso
importante para recobrar la confianza en la Administración de Justicia en el
Perú. La tardía resolución de los procesos afectan a la confianza de las partes procesales, también a la confianza de los ciudadanos y a la seguridad
jurídica de nuestro país, al aumentarse la incertidumbre sobre el resultado de
la actividad cognitiva del juez, expectativa que queda relegada en el tiempo y
cuya solución resulta menos oportuna, cuanto más demora exista en su
resolución.
Los principios procesales son aquéllas condiciones,
orientaciones y, fundamentos que sirven de base para el desarrollo del proceso
en su conjunto; pero a la vez, cuando son incorporados en un código de manera
taxativa ponen de manifiesto el sistema procesal que adopta ya sea el
publicista o privatista. Se dice también, que son normas universales, que
regulan la relación procesal desde el inicio del ejercicio del derecho de
acción hasta el fin del proceso.[1]
En estos tiempos se puede hablar lo que se denomina
“doble discurso” que existe en nuestra legislación: Mientras que por un lado,
los plazos procesales que se establecen en la legislación adjetiva puede que
resulten razonables y definidas para predecir en qué momento se puede obtener
una respuesta de los órganos jurisdiccionales – caso del artículo 153º de la
ley Orgánica del Poder Judicial, referente el plazo de cuarenta y ocho horas
para el proveído de escritos-; por otro lado, éstos se ven desbordados por una serie
de circunstancias, entre las cuales se puede detectar la falta de una
estrategia integral desde el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para
favorecer la agilidad de los procesos, la inmensa cantidad de procesos que
recaen en juzgados especializados, pero que al parecer resultan insuficientes
como consecuencia de dicho manejo, así como el manejo lento que se tiene en los
Juzgados y Salas SuperioreS:[2]
a) Demora en la calificación de demandas,
solicitudes cautelares y escritos (lo cual puede demorar hasta meses, lo que la
propia Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil establecen
que sea en cuarenta y ocho horas.)
b) Entre la emisión de la resolución y su
notificación pasa a un gran tiempo, incluso en los procesos constitucionales. Asimismo,
cuando en el reporte emitido por el sistema informático del Poder Judicial se
desea saber los fundamentos de una determinada resolución, esto no puede
saberse hasta que sea notificado de dicha resolución (pero aún, no puede leer
el expediente, ya que lo más probable es que se encuentre en Notificaciones).
c) El expediente puede quedarse días con el
Especialista legal encargado del mismo, sin que el justiciable pueda tener
acceso al mismo. Con ello, ese retrasa la presentación oportuna de los recursos
del caso.
d) Se defiere innecesariamente la realización de
audiencias, poniendo con razón (pretexto) la recargada agencia de diligencias
existente. Esta situación se encuentra más avanzada en las Salas Superiores.
e) Cuando el justiciable desea conocer el retraso
de los actos procesales, los encargados de Mesa de Partes le señalan que en
todo caso debe hablar con el Juez de la Causa de ocho a nueve de la mañana
(horario establecido en el Perú mediante Resolución Administrativa del Poder
Judicial) para agilizar el trámite. Sin embargo, esta labor de entrevista
judicial constituye una pérdida de tiempo tanto para el Juez (por sus
recargadas actividades) como para el justiciable (tiempo que puede invertirse
en otras labores).
f) La remisión de los expedientes de una instancia
a otra, o entre el Poder Judicial y el Ministerio Público se retrasa por
errores de los notificadores o en el llenado de los cargos de remisión.
g) La Central de Notificaciones suele retrasarse
con la emisión de informes, cada vez que los juzgados solicitan los cargos
respectivos para agregarlos a los autos.
Como se podrá observar hay una falta de atención en
puntos neurálgicos de la administración de justicia, como el proveimiento de
escritos y la programación de audiencias, lo cual se ve entorpecido por la
abundancia de procesos y las formalidades que se encorsetan las intenciones de
acelerar los procesos.
El
principio de economía procesal, en su acepción de ahorro, está referido
a tres áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo. El proceso debe
ser resuelto en un tiempo razonable, sin dilaciones, economizando dinero y
esfuerzo.[3]
Este
principio del Derecho Procesal significa
obtener el resultado más óptimo en el menor tiempo, con el mínimo esfuerzo y
los menores costos. El Poder Judicial es
uno de los tres poderes del Estado de Derecho, cuya actuación se paga con los
fondos del Tesoro nacional, y por lo tanto, no debe recargarse con erogaciones
innecesarias. Se logra concentrando las cuestiones debatidas en las menores
actuaciones, incluso lo referente a la prueba, y respetando los plazos
legalmente fijados.[4]
Trabajos citados
CANELO RABANAL, V. R. (2006). REVISTA IBEOAMERICANA DE
DERECHO PROCESAL GRANTISTA 2006. Recuperado el 6 de ABRIL de 2014, de LA
CELERIDAD PROCESAL, NUEVOS DESAFÍOS. Hacia una reforma integral del proceso
civil en busca de la justicia pronta:
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/AFD8117BA4D5B7CF05257A7E0077571D/$FILE/2006_CaneloRaul.pdf
HILDA. (5 de ABRIL de
2010). LA GUÍA DE DERECHO. Recuperado el 6 de ABRIL de 2014, de
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL:
http://derecho.laguia2000.com/derecho-procesal/principio-de-economia-procesal#ixzz2yYeAxKpW
RAE, J. (2008). JURISPRUDENCIA
PROCESAL CIVIL. Recuperado el 6 de ABRIL de 2014, de LOS PRINCIPIOS DE
INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN, ECONOMÍA Y CELERIDAD PROCESAL NOVIEMBRE DE 2008:
file:///C:/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/jpcivil014.pdf
RAMOS FLORES, J. (s.f.).
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS RAMBELL DE AREQUIPA. Recuperado
el 2014, de LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL PROCESO CIVIL PERUANO.