¿EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AL RESOLVER
CONFLICTOS COMPETENCIALES, VULNERA LA TEORÍA DE PESOS Y CONTRAPESOS?
ALUMNA:
CARRIL GUERRERO, Hilda.
INTRODUCCIÓN
Lo que en el
transcurso de la vida nos han ido enseñando, es que ante conflictos entre dos
personas A y B, estos deben acudir a un tercero imparcial X para que este desde
otra perspectiva ayude en la solución del conflicto. Si esto que se usa
cotidianamente lo trasladamos a los conflictos de competencias que tengan el
Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, conforme a nuestro ordenamiento jurídico
peruano estos deberían acudir a un tercero imparcial, siendo este el Tribunal
Constitucional (en adelante TC). Las atribuciones que ha ido realizando el TC
ante estos procesos de Conflicto de competencias entre poderes, se está tomando
como afectación a la Teoría de los Pesos y Contrapesos propuesta por
Montesquieu, del cual respaldan esta posición Juan Monroy Gálvez, entre otros,
pero en este trabajo solo se ha de mencionar a Monroy. La presente
investigación se basa en descubrir si ¿El TC como organismo que resuelve
conflictos de competencia entre poderes del Estado afecta la Teoría de Pesos y
Contrapesos?
OPINIÓN
Las actividades
que viene realizando el TC en cumplimiento de sus facultades dadas por la
Constitución ante procesos de Conflicto de Competencias
[i],
no afectan, ni deberían afectar la Teoría de Pesos y Contrapesos.
ARGUMENTACIÓN
JOHN LOCKE en su
obra SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL, plantea la separación de poderes
como instrumento para la conservación de la libertad y la propiedad, los
poderes eran: ejecutivo y legislativo, posteriormente MONTESQUIEU, en su obra
EL ESPÍRITU DE LAS LEYES, evidencia con mayor claridad la relación de conexión
entre el principio de separación de poderes y la coordinación de poderes, con
la finalidad de separar el poder conglomerado que se hallaba en una sola
persona o en un grupo de élite, logrando así dividir ese poder en tres: poder
legislativo, ejecutivo y judicial; además, para evitar que estos poderes se
relacionaran entre si logrando que ellos mismos se frenen y se controlen.
La división de
poderes en tres (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), ha surtido grandes y buenos
efectos en la realidad jurídica peruana. Ya que en el poder concentrado en una
institución estatal produciría que las autoridades que las dispongan se vean
embelesadas a realizar actos corruptos, aunque no se puede dejar de ver lo
evidente, que en la actualidad existe autoridades coludidas en la corrupción,
pero ese es un tema muy aparte, lo que importa ahora es que la división de
poderes les da una cierta autonomía e independencia, además que exista
cooperación entre ellas, pero que siempre estén bajo el parámetro de lo que
diga la Constitución y su máximo intérprete, el TC. Vale recalcar lo que dice
Montesquieu, que todo gobierno necesita tribunales y que estos en sus
decisiones “deben ser conservadas, deben ser aprendidas, para que se juzgue hoy
como se ha juzgado ayer y para que la propiedad y la vida de los ciudadanos
tengan las decisiones precedentes fijos y seguros como la Constitución del
Estado”. Aunque expresamente no lo diga, puedo inferir que este está a favor de
la existencia de un TC y de la valiosa importancia que representa para un
Estado o un gobierno. Pero esta importancia se hizo realidad cuando Hans Kelsen
creó el órgano constitucional autónomo que es el TC, propuso que el control de
constitucionalidad quedara concentrado en las manos de un órgano creado
específicamente para “asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales”.
Es así que el TC
pone en práctica de sus atribuciones constitucionalmente reconocidas cuando participa
en los procesos de conflicto de competencias entre poderes, presentaré a
autores que recalcan la función del TC así como su importancia frente a estos
procesos; como es Iglesias, M. (2011) desde España nos afirma que “El TC
determina a qué órgano corresponde la atribución constitucional controvertida y
asimismo declara la nulidad de los actos viciados de incompetencias.” Así mismo
encontramos en el Perú a Alva, J. (2005) quien asevera que:
“Como órgano jurisdiccional que es, el TC
ejerce sus atribuciones de defensa de la Constitución y protección de los
derechos fundamentales en el seno de los procesos constitucionales. (…) Uno de
los nuevos procesos constitucionales, no mencionados en el artículo 200[ii] es
el conflicto entre órganos constitucionales[iii].
Se trata de un proceso que tiene por objeto preservar la regularidad jurídica
en el ejercicio de las competencias y atribuciones asignadas por la
Constitución de los diversos órganos del Estado previstos en la Constitución. [Se aprecia que en la Constitución no se
especifica las instancias competentes para su conocimiento] (…) En ese sentido,
en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional[iv]
se ha establecido que este sea de conocimiento exclusivo del Tribunal, lo que
justifica, pues sucede que es el TC a quien se ha confiado la tarea de ser el
órgano de control de la constitucionalidad.” (Subrayados y corchetes son de mi
autoría).
Pero para otros
autores el TC cuando realiza sus atribuciones en los proceso de Conflicto de
competencias de poderes, y tomando referencia la Sentencia del Exp. Nº
0006-2006-PC/TC
[v], dicen
que este está realizando facultades que no le son dignos de él, tal como lo
afirma Monroy Gálvez:
“El TC ha aumentado su importancia
social y política a una velocidad de vértigo, tanto que muy bien que podría ser
este el ritmo el que le esté impidiendo apreciar con prudencia y humildad su
perspectiva histórica. Esta situación, por otro lado, tal vez explique porqué
está queriendo ejercer más poderes del que le corresponde.” (pp. 159)
“Al considerar el TC que es el único órgano en el país que puede
concederle a las resoluciones la autoridad de la cosa juzgada, no ha tenido
ningún escrúpulo en anular sentencias que habían quedado firmes y que, habiendo
resuelto el fondo, habían recibido la autoridad de cosa juzgada desde hace
varios años. Esa autoridad, esencial para la existencia del Poder Judicial,
como lo hemos expresado, no las salvó de su destrucción porque para el TC mucho
más importante que reconocer y promover la autoridad de la cosa juzgada es
sancionar a quienes se aparten de alguna de sus interpretaciones o de alguno de
sus precedentes vinculantes.” (pp. 165)
Monroy deja
entrever que el TC está extralimitándose con las atribuciones que le confirió
la constitución, y por ende transgrede la Teoría de Pesos y Contrapesos.
CONCLUSION
Llego a la
conclusión de que las atribuciones que le fueron concedidas por la constitución
al TC no afectan la Teoría de los Pesos y Contrapesos, debido a que primero, el
TC es solo un órgano constitucional autónomo, y segundo que en los procesos
competenciales busca preservar la regularidad jurídica en el ejercicio de las
competencias y atribuciones de los diversos órganos del Estado. Pero eso no
implica que el TC esté exento de cometer algunas extralimitaciones debido a que
se encuentra ejercida por personas, estas pueden llegar a tomar ciertas actitudes
que hacen creer que si se esta afectando la Teoría de Pesos y Contrapesos, como
lo ha dado a conocer Monroy Gálvez. Más no lo que en la norma establece.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
·
Alva, J. (2005). Competencia del Tribunal
Constitucional. Del Libro: Constitución comentada. Análisis artículo por
artículo. Lima: gaceta jurídica, Tomo II, primera edición, pp. 1104-1107
·
Iglesias, M. (2011). Estructura orgánica y
derechos fundamentales en la Constitución Española de 1978. España: Ediciones
Universidad de Salamanca, segunda edición, pp. 127
·
Monroy, J. (2008). Poder Judicial vs. Tribunal
Constitucional. Lima: Revista Iberoamericana de Derecho Procesal
Constitucional, núm. 10, Julio-Diciembre, pp. 157-2016
·
Montesquieu (2010). El Espíritu de las Leyes.
Lima: Ebisa Editores, primera edición.
·
Salazar, P. (2008). Nota sobre Democracia y
Constitución en la Obra de Hans Kelsen. México: ISONOMIA, No. 28, Abril, pp.
187-197
[i]
Art. 202, inc.3 de la Constitución Política del Perú de 1993: “Corresponde al
Tribunal Constitucional: (…) 3.conocer los conflictos de competencia, o de
atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.”
[ii]
El art. 200 de la Constitución Política del Perú de 1993, trata sobre las
garantías constitucionales como: la Acción de Hábeas Corpus, la Acción de
Amparo, la Acción de Habeas Data, la Acción de Inconstitucionalidad, la Acción
Popular y la Acción de Cumplimiento.
[iii]
El autor se refiere a aquellos órganos creados por la Constitución y de ella
reciben detalladamente sus competencias y atribuciones.
[iv]
Ley Nº 28301-LOTC, Art.2.- “Competencia: El Tribunal Constitucional es
competente para conocer de los procesos que contempla el artículo 202 de la Constitución
(…)”
[v]
Para mejor orientación la Sentencia Exp. Nº 0006-2006-PC/TC se habla de una
legítima realización de funciones por parte del Poder Judicial con respecto al
Poder Ejecutivo; por resolver a favor de algunas empresas que han sido
afectadas por normas que regulan las actividades de los casinos de juego y
máquinas tragamonedas, cuya constitucionalidad ha sido ratificada por el TC.